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domingo, 15 de marzo de 2015

Según el derecho canónico, ¿un casado sólo civilmente puede comulgar?

Padre Henry Vargas Holguín.Sin el matrimonio canónico, las relaciones íntimas entre la pareja impiden el acceso a los sacramentos 

Una pareja, se casan por lo civil porque él no quiere casarse x la Iglesia, pero ella sí es creyente. ¿Ella no puede comulgar? (Pregunta desde FB)

El matrimonio civil no es reconocido ni por Dios ni por la Iglesia; por tanto canónicamente no tiene ningún valor, es como inexistente.
 
La Iglesia no reconoce validez canónica al matrimonio civil, para ella el matrimonio civil entre dos católicos no tiene estatus de matrimonio, es un matrimonio prácticamente nulo. Y aunque los contrayentes hayan expresado una verdadera voluntad de contraer matrimonio, para la Iglesia continúan siendo solteros.
 
Pero ojo: la Iglesia no niega el efecto jurídico deseado que la declaración civil en sí misma sea capaz de producir, aunque se haga ante la autoridad diferente a la eclesial. Es decir, quienes acuden al juez o a la autoridad civil para contraer matrimonio, pueden expresar un verdadero y auténtico consentimiento matrimonial.
 
Muchos de los que van al juzgado desean contraer matrimonio, desean verdaderamente casarse. En los cánones 1059 y 1117 no se niega esta realidad: no hay por qué dudar de la voluntad verdaderamente matrimonial de quienes acuden al juez.
 
Lo que hace el Código de Derecho Canónico es privar de eficacia sacramental a la expresión del consentimiento civil, si no se hace en la forma debida.
 
¿Por qué quiere la Iglesia que los católicos se casen por la Iglesia?O, dicho de otra manera, ¿por qué quiere el derecho canónico que los matrimonios se contraigan de forma canónica? Por una razón de atribución de competencias.
 
Es razonable que la Iglesia regule las relaciones jurídicas de sus miembros y los bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre las que se cuenta evidentemente el matrimonio-, es normal que se incluya la regulación de los elementos requeridos para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes.
 
Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de realizar actos jurídicos sacramentales por parte de los católicos.


La Iglesia reprueba el matrimonio civil de los bautizados, “por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (can. 1055, § 2).
 
El libro del Génesis nos enseña que el matrimonio es querido por Dios y Jesús lo eleva al nivel de sacramento; por tanto sus discípulos, dentro de la Iglesia, deben considerar, respetar y valorar la dignidad y sacramentalidad que Jesús le ha dado al matrimonio.
 
El matrimonio de un católico contraído fuera del sacramento es inválido según la ley de la Iglesia ya que no satisface plenamente lo que nuestra fe enseña sobre el matrimonio.
 
La validez del sacramento no es arbitraria sino que depende de que existan ciertas condiciones y compromisos propios de la naturaleza del matrimonio; esto es pura doctrina de la Iglesia fundamentada en el Evangelio y la Tradición Apostólica.
 
Ahora bien, indiferentemente de la “fe” de uno de los cónyuges o de ambos, indiferentemente de que uno de los conyugues, o ambos, “hubiera” querido casarse por la Iglesia, si se excluye la forma canónica el mero vínculo civil no deja de ser una relación de concubinato y consecuentemente, de fornicación; realidades éstas que impiden el acceso a los sacramentos mientras subsista el pecado.
 
El matrimonio no es una licencia para tener sexo. La intimidad sexual es un don de Dios para el matrimonioCuando no es un acto matrimonial según el compromiso de amor fiel, con apertura a la fecundidad, entonces es pecado porque falta el verdadero amor.
 
El matrimonio es una alianza permanente de amor según los preceptos de la ley natural y divina. Dentro de esta alianza exclusiva la unión del hombre y la mujer encuentran su verdadero significado como acto de amor.
 
De aquí que los convivientes y los unidos sólo en matrimonio civil se hallan en permanente estado de pecado y no pueden recibir los sacramentos. La buena intención de casarse por la Iglesia no es suficiente para comulgar.

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